Llevamos una comunidad que forma parte de una comunidad general. En esta comunidad de la que forma parte la nuestra se están realizando unas obras para la inspección de la IT de la comunidad general. Se estableció una derrama extraordinaria para hacer frente a los pagos de la obra pero en nuestra comunidad existe un propietario que solo ha abonado parte de esta derrama. Nuestra consulta es “la diferencia del importe de la derrama la tienen que abonar los propietarios de nuestra solo comunidad, o bien la comunidad general compuesta por la 4 escaleras”.
Respuesta:
Desconozco el titulo constitutivo del edificio si bien se deduce de tu pregunta que existen constituidas de hecho cuatro subcomunidades. El problema estriba en que las subcomunidades de hecho no tienen personalidad propia, salvo la organización interna de cada escalera en relación a sus gastos y servicios individuales, pero al tratarse de elementos comunes de carácter general del conjunto corresponde la decisión a la Comunidad General.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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