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28 Agosto 2023

Grabación audiovisual Juntas de propietarios   

CONSULTA

Tras la solicitud de la presidenta de una comunidad, se ha incluido en el orden del día, que las juntas se puedan grabar en audio e imágenes. En cuanto a las imágenes, sería posible tras acuerdo de junta o vulneraría algún aspecto de la LPD?


RESPUESTA

La comunidad es soberana para decidir por mayoría que se graben las juntas de propietarios, sobre todo a efectos de prueba de las intervenciones y de los acuerdos adoptados, sin que ello pueda sustituir la obligación de redactar las actas en el preceptivo libro. Puede acordarse de forma individual y especifica antes de la celebración de cada junta o con carácter general para la grabación sistemática de todas las juntas a celebrar en el futuro (en este último caso debe constar dicho acuerdo en el orden del día).

La grabación efectuada en contra de la mayoría de los copropietarios no puede ser empleada como medio de prueba en ningún procedimiento judicial.

Dichas grabaciones, en caso de que así se acuerde, serán custodiadas por quien ejerza las funciones de administrador secretario de la comunidad y solo podrán ser utilizadas en el ámbito de la comunidad o en un procedimiento judicial.

El Magistrado del TS Magro Servet señala al respecto del derecho a la imagen en las grabaciones de las Juntas:

"la grabación del desarrollo de una junta no perjudica el derecho a la imagen de nadie, sino que se verifica para coadyuvar a tener una constancia firme y fiel de lo que realmente aconteció en el desarrollo de la junta, como prueba adicional a la redacción del acta.

Además, no es un derecho disponible en la medida que una persona puede oponerse a ser grabada, ya que existe una jurisprudencia constitucional ya consolidada sobre el derecho a la imagen en la que no entra la opción de grabar un acto público, como puede ser una junta de propietarios, ya que en nada perjudica a la imagen de una persona que ello pueda hacerse", sin que en su opinión la grabación de la junta pueda vulnerar el derecho a la propia imagen, al entender que el derecho del propietario a oponerse "debe ceder frente al acuerdo de grabar una junta de propietarios, sin que ello pueda entenderse como atentatorio al derecho a la imagen".

En mi opinión, únicamente la utilización torticera y malintencionada de imágenes de las juntas fuera del ámbito de la comunidad o de un procedimiento judicial podría vulnerar el derecho a la imagen.

Juan Romaguera

Abogado


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