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01 Abril 2013

Grabación Junta de Propietarios   

PREGUNTA:

Tengo varias consultas referidas a la realización de la Junta General en una Comunidad de Propietarios:

 

Consulta 1:

Existe posibilidad de filmar mediante cámara de video la Junta. No hay acuerdo anterior, y para la próxima Junta el Presidente ha solicitado que se filme la Junta

 

Consulta 2:

En la Junta General Ordinaria se procederá a la renovación de cargos, y así aparece en el orden del día. Mi consulta es si se puede aprovechar la Junta, para la presentación de presupuestos de varios Administradores y proceder a su elección si procede, aunque no lo marque explícitamente el orden del día.

 

Consulta 3: Serían válidos los votos aportados mediante las representaciones de los no asistentes para la elección del Administrador en el caso anterior.

 

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            En relación a las preguntas realizadas, mi opinión es la siguiente

 

            a.- Es legal la grabación de un Junta de Propietarios y es aconsejable que se efectúe. Entiendo que si la Ley de Enjuiciamiento Civil permite grabar la celebración de un juicio para que exista un soporte visual de lo sucedido aprovechando las nuevas tecnologías, en mayor medida no existe problema legal en que pueda hacerse en Junta de Propietarios a pesar de que no existe norma concreta en la LPH que lo contemple. Ahora bien, es recomendable que exista un acuerdo mayoritario al inicio de la Junta para que se haga la grabación, que no afecta, a mi juicio, al derecho a la intimidad y propia imagen de ningún propietario.

 

            b.- Obvio es que corresponde por lo dispuesto en el artículo 14.a de la Ley de Propiedad Horizontal a la Junta de Propietarios el nombramiento del Administrador y por tanto es lógico que puedan barajarse en dicha Junta y para mejor información de los propietarios diversos presupuestos presentados aunque ello no esté contemplado especialmente en el “orden del día”.

 

            c.- La asistencia a la Junta será personal o por representación legal bastando para ello un escrito firmado por el propietario. Por tanto bien el asistente o su representante, podrá votar el nombramiento de Cargos.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastián Romaguera

               Asesor Jurídico

 

 


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