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10 Febrero 2016

Grabación Junta de Propietarios   

El próximo viernes tengo una junta ordinaria y me gustaría saber si puedo grabar el audio y cómo.

 

Respuesta:

La pregunta es muy interesante.

 

Yo siempre me he pronunciado a favor, y soy un empedernido defensor de que se graben en audio o en vídeo las reuniones de las Juntas de Propietarios, y más en nuestros días en que se están introduciendo las nuevas tecnologías en todas las disciplinas. Por ejemplo, en todos los juicios que se celebran en los Tribunales de Justicia se graban en video y ya no se suelen extender actas. Por ello, entiendo que el administrador en su función profesional, debe utilizar los nuevos medios e insistir en la necesidad de que se grabe, al menos en audio, el desarrollo de la Junta de Propietarios. No debemos olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge como medio de prueba del que se puede hacer uso, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. En concreto la grabación de una Junta puede perfectamente servir de prueba en cualquier juicio, que junto con el acta redactada, allanaría el camino de muchas impugnaciones judiciales realizadas por propietarios, y además facilitaría la labor del administrador que no podría ser cuestionado en la redacción del acta, como suele suceder, en cuanto existe constancia del desarrollo de la Junta como consecuencia de la grabación, amén de que los propios propietarios asistentes al conocer que la Junta se está grabando, serían más comedidos en sus palabras y actitudes.

 

Si bien no existe norma concreta en la Ley de Propiedad Horizontal que determine específicamente la posibilidad de grabar el desarrollo de la junta de propietarios, no es óbice de que aplicando el artículo 3 del Código Civil, que nos habla de la interpretación de las normas conforme la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y el artículo 4 del mentado Código, que determina la aplicación analógica de las normas cuando no contemplen un supuesto específico, la posibilidad de realizarla, como hemos dicho, se sienta en la aplicación de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que además es de aplicación (valga la redundancia) supletoria a la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Por tanto, legalmente se puede perfectamente grabar en audio o en vídeo las Juntas de Propietarios.

 

Lo razonable es que previamente al inicio de la Junta se indique y así se haga constar en el acta, que se procederá a grabar el desarrollo de la Junta. Si queremos ser más puntillosos con el tema, se puede acordar por simple mayoría la grabación incluso como cuestión previa. Lo que no puede hacer el administrador, es imponer la grabación en contra de la voluntad mayoritaria de los asistentes, a no ser que exista acuerdo anterior que lo permita. No obstante, creo que si se explica bien y suficientemente por el administrador esa necesidad, ningún propietario con dos dedos de frente, se negará a la grabación.

 

A mi juicio y conforme doctrina consolidada, ningún propietario, cuando se grabe la Junta en vídeo, puede oponerse individualmente a ello, señalando la vulneración de su derecho a la imagen, ya que ese derecho queda reservado únicamente a la preservación de la imagen para la difusión pública, y obvio es, que la finalidad de la Junta no es esa, y más cuando lo que se pretende es obtener un medio de prueba concreto para constancia del desarrollo de la Junta y de los acuerdos adoptados.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 


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