De conformidad con la conversación mantenida, la duda o cuestión exacta a realizar es la siguiente:
1º.- Si en la celebración de una Junta de Propietarios, se requiere que figure en el orden del día un punto en el que se someta a deliberación y/o aprobación para la grabación por audio de la misma, tras ser solicitada “in voce” por un copropietario al inicio de la misma.
2º.- Efectos que se le pueden imponer al copropietario que, en caso de que no se apruebe la misma de proceder a dicha grabación, insista en proceder a la misma (asunción del coste de la Junta Extraordinaria, etc…).
Tengo la Junta convocada para el día 23 y me gustaría tener una respuesta para plantearla a la Asamblea.
Respuesta:
1.- Entiendo, tal como mantiene la doctrina, que no es necesario. Sería suficiente a mi juicio que al inicio de la junta se adoptara un acuerdo por simple mayoría para grabar la Junta.
2.- Yo entiendo que si existe un acuerdo expreso de los propietarios asistentes a la Junta que prohíbe grabar la Junta el propietario no puede realizar tal grabación. El problema no es la grabación en sí sino el uso que se hace de la misma. La Ley de Propiedad Horizontal no determina sanción alguna al respecto.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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