En reciente Junta se descubrió que un Propietario estaba grabando la reunión.
Esgrimía su derecho mientras que Presidente y Administrador razonamos que esa autorizacion debiera haberse sometido a previa votación entre los propietarios presentes y representados.
Agradeceré informe del Departamento Jurídico.
Respuesta:
La grabación en las Juntas es conveniente y recomendable incluso para el administrador, estamos ante una realidad social e incluso la LEC determina la grabación del Juicio como determinante para su viabilidad.
Ahora bien, en Propiedad Horizontal es importante resaltar, que para que ello pueda hacerse, es necesario un acuerdo que lo refleje. Algunos tratadistas señalan que sería válido una introducción al inicio de la Junta sobre la grabación o señalarlo en la convocatoria.
Basta para poder grabar el voto de la simple mayoría.
Sin autorización de la Junta y de los propietarios que asisten, la grabación oculta por uno de los propietarios, es a mi juicio, ilícita, si bien su admisión como medio de prueba corresponde al Juez.
Atentamente,
Sebastián Romaguera
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