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15 Mayo 2019

Grabación Juntas de Propietarios   

Agradeceríamos vuestro asesoramiento sobre la grabación de las juntas de propietarios.  Hay una propietaria que nos ha solicitado si en la próxima junta ordinaria que se celebrará en nuestro despacho, este lunes (20 de mayo), puede grabarla.

 

En esta comunidad nunca había surgido un comentario sobre este asunto.

 

Respuesta:

Si bien no existe norma concreta en la Ley de Propiedad Horizontal que determine específicamente la posibilidad de grabar el desarrollo de la junta de propietarios, no es óbice de que aplicando el artículo 3 del Código Civil, que nos habla de la interpretación de las normas conforme la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y el artículo 4 del mentado Código, que determina la aplicación analógica de las normas cuando no contemplen un supuesto específico, la posibilidad de realizarla, como hemos dicho, se sienta en la aplicación de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que además es de aplicación (valga la redundancia) supletoria a la Ley de Propiedad Horizontal. De entrada he de manifestarte que se puede perfectamente grabar en audio o en vídeo las Juntas de Propietarios.

 

Ahora bien lo razonable es que previamente al inicio de la Junta se indique y así se haga constar en el acta, que se procederá a grabar el desarrollo de la Junta o en tu caso se autorice por todos los propietarios que esa señora la grabe, este extremo se puede acordar por simple mayoría incluso como cuestión previa. Lo que no puede hacer la propietaria es imponer la grabación en contra de la voluntad mayoritaria de los asistentes, a no ser que exista acuerdo anterior que lo permita.

 

Atentamente,

 

Sebastián Romaguera


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