CONSULTA
En una comunidad de propietarios se plantea la posibilidad de grabar las Juntas con la finalidad exclusiva de facilitar la redacción del acta, informando previamente a todos los asistentes de dicha grabación.
La intención de la comunidad es conservar las grabaciones únicamente durante el plazo legal de impugnación de los acuerdos y proceder a su eliminación una vez transcurrido dicho periodo.
Se plantea la siguiente duda: ¿es conforme a la normativa vigente grabar las Juntas en estos términos y limitar la conservación de las grabaciones al plazo de impugnación previamente informado, o existiría la obligación de conservarlas durante un periodo superior?
RESPUESTA
La decisión de grabar las juntas es de la comunidad. La comunidad puede acordar por mayoría y con carácter previo que el administrador podrá grabar la junta como prueba de su contenido, incluso como prueba en juicio si procede.
La comunidad podrá decidir también si se conserva la grabación o se destruye una vez redactada el acta. Mi recomendación es que, ya que se graba, es conveniente guardar la grabación por si hay alguna cuestión a discutir o a acreditar en una posible impugnación o cualquier otro procedimiento judicial.
La cuestión es que debe ser la comunidad quien decida si se graba y, en su caso, que se hace con la grabación.
Juan Romaguera
Abogado
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