Le escribía para ver si me puede resolver una duda y es la siguiente:
Respecto a las grabaciones de audio e imágenes en juntas de propietarios sin que este puesto como punto del orden del día.
Respuesta:
Te adjunto parte del artículo monográfico que realizó Vicente Magro y que se publico en la revista Sepin en Agosto de 2.004
DOCT/2116
Artículo Monográfico. Agosto 2004
Autor: Vicente Magro Servet Presidente Audiencia Provincial Alicante
1. Introducción. ¿Se puede grabar una junta de propietarios?
Los avances que se están produciendo en la actualidad con la introducción de las nuevas tecnologías en todas las disciplinas, del orden que sean, nos exige a todos valorar las ventajas que el uso de las nuevas técnicas suponen en el desarrollo de cualquier actividad.
Además, en el momento en el que nos encontramos puede que ya no sea correcto, terminológicamente hablando, apelar a lo que se ha denominado “nuevas tecnologías”. Y ello porque puede que fuera correcto utilizar esta expresión cuando se empezaron a implantar en nuestro país, pero en la actualidad no es que podamos hablar de “viejas tecnologías”, pero casi, ya que algunas de ellas llevan ya bastante tiempo utilizándose por muchos profesionales, aunque a otros les parezca un mundo utilizar metodologías que a la mayoría nos parece lo más normal en una sociedad, como la que nos encontramos, tremendamente competitiva y que no perdona a los que se encuentran anclados en los métodos ya antiguos.
En consecuencia, como no podía ser de otra manera, también en la actividad diaria de los administradores de fincas resulta de obligado cumplimiento utilizarlas, poner los medios necesarios para su adquisición y, por ello, aplicarlas en su actividad diaria.
Pues bien, las presentes líneas van a girar sobre una cuestión que no es que sea, esencialmente una modalidad de esas ya antiguas “nuevas tecnologías”, pero sí que es tan novedoso que podría denominarse como “una nueva técnica en el desarrollo de la celebración de una Junta de propietarios”. Me estoy refiriendo a una posibilidad que ya planteé el pasado año en el último Congreso de jóvenes administradores de fincas celebrado en la espléndida localidad de Burgos Nota de grabar en video el contenido de una junta de propietarios. Así, diversas son las dudas que se nos pueden presentar si tomamos la decisión y postura afirmativa de optar por grabar estas juntas, cuestiones e interrogantes que vamos a ir desgranando y las posibles respuestas a estas interrogantes desde nuestro punto de vista.
De todas maneras, habida cuenta que no existe una previsión legal en la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta posibilidad, tenemos que acudir a la normativa legal complementaria que puede ser la ley procesal civil en cuanto al valor y alcance probatorio que tienen ante los órganos judiciales la utilización de los aparatos de filmación o los denominados, más propiamente, medios de reproducción de la palabra, sonido y la imagen, que al fin y al cabo es la terminología que utiliza la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil para referirse a los nuevos medios de prueba a los que se refiere el art. 299 de esta ley procesal civil que ha sustituido a la antiquísima y ya derogada, -menos mal- Ley de 1881.
. 2. ¿Sería preciso que se adoptara un acuerdo previo en la junta anterior que permitiera que se procediera a la grabación de la celebración de la junta de propietarios?
Aunque en principio no sería una exigencia legal que así ocurriera, sí que entendemos que sería recomendable que existiera un acuerdo de la junta que lo reflejara, e incluso que se incluyera como primer punto del orden del día en la primera junta en la que se quiere utilizar el sistema, acuerdo que se adoptaría por el régimen de la mayoría simple del art. 17.3 LPH. En consecuencia, sería válido que al inicio de la junta se adoptara este acuerdo, pero no para autorizarlo en la siguiente, sino en la misma junta, ya que es una mera cuestión de formalidad que la propia junta de propietarios adopta el acuerdo de que en esa junta y en las sucesivas se proceda a la grabación del desarrollo de la junta de propietarios.
Del mismo modo, también se aconseja que en las convocatorias de las juntas se comunique también a los comuneros, como una mera “coletilla” que “como es práctica habitual se procederá a la grabación del desarrollo de la junta”.
Aunque nada impide que se pueda grabar la junta sin acuerdo previo entendemos que es una cuestión de prudencia y de “buenas prácticas comunitarias” que se les comunique a los propietarios en el orden del día que se va a proceder a grabar el contenido de las juntas de propietarios y que se a someter a acuerdo el uso de este sistema, debiendo seguirse el quórum de mayoría simple del art. 17.3º LPH para ello.
En el mismo sentido el 10 de Febrero de 2.0116 en una consulta que me hicieron, indique siguiendo la tesis de Vicente:
El próximo viernes tengo una junta ordinaria y me gustaría saber si puedo grabar el audio y cómo.
Respuesta:
La pregunta es muy interesante.
Yo siempre me he pronunciado a favor, y soy un empedernido defensor de que se graben en audio o en vídeo las reuniones de las Juntas de Propietarios, y más en nuestros días en que se están introduciendo las nuevas tecnologías en todas las disciplinas. Por ejemplo, en todos los juicios que se celebran en los
Tribunales de Justicia se graban en video y ya no se suelen extender actas. Por ello, entiendo que el administrador en su función profesional, debe utilizar los nuevos medios e insistir en la necesidad de que se grabe, al menos en audio, el desarrollo de la Junta de Propietarios. No debemos olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge como medio de prueba del que se puede hacer uso, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. En concreto la grabación de una Junta puede perfectamente servir de prueba en cualquier juicio, que junto con el acta redactada, allanaría el camino de muchas impugnaciones judiciales realizadas por propietarios, y además facilitaría la labor del administrador que no podría ser cuestionado en la redacción del acta, como suele suceder, en cuanto existe constancia del desarrollo de la Junta como consecuencia de la grabación, amén de que los propios propietarios asistentes al conocer que la Junta se está grabando, serían más comedidos en sus palabras y actitudes.
Si bien no existe norma concreta en la Ley de Propiedad Horizontal que determine específicamente la posibilidad de grabar el desarrollo de la junta de propietarios, no es óbice de que aplicando el artículo 3 del Código Civil, que nos habla de la interpretación de las normas conforme la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y el artículo 4 del mentado Código, que determina la aplicación analógica de las normas cuando no contemplen un supuesto específico, la posibilidad de realizarla, como hemos dicho, se sienta en la aplicación de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que además es de aplicación (valga la redundancia) supletoria a la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, legalmente se puede perfectamente grabar en audio o en vídeo las Juntas de Propietarios.
Lo razonable es que previamente al inicio de la Junta se indique y así se haga constar en el acta, que se procederá a grabar el desarrollo de la Junta. Si queremos ser más puntillosos con el tema, se puede acordar por simple mayoría la grabación incluso como cuestión previa. Lo que no puede hacer el administrador, es imponer la grabación en contra de la voluntad mayoritaria de los asistentes, a no ser que exista acuerdo anterior que lo permita. No obstante, creo que si se explica bien y suficientemente por el administrador esa necesidad, ningún propietario con dos dedos de frente, se negará a la grabación.
A mi juicio y conforme doctrina consolidada, ningún propietario, cuando se grabe la Junta en vídeo, puede oponerse individualmente a ello, señalando la vulneración de su derecho a la imagen, ya que ese derecho queda reservado únicamente a la preservación de la imagen para la difusión pública, y obvio es, que la finalidad de la Junta no es esa, y más cuando lo que se pretende es obtener un medio de prueba concreto para constancia del desarrollo de la Junta y de los acuerdos adoptados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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