Se nos ha planteado una solicitud en una Comunidad donde la mayoría de propietarios son extranjeros.
Debido a la cantidad de servicios y a una serie de problemas con la constructora del edificio, el Presidente está dedicando mucho tiempo a las gestiones de la Comunidad. Nos ha solicitado la posibilidad de cobrar una gratificación, o bien, una compensación de una parte de su recibo de gastos.
Además, el Presidente realiza su declaración fuera de España.
¿Qué fórmulas tiene la Comunidad para hacerlo y que sea legal?
¿Qué implicaciones fiscales hay para el Presidente y la Comunidad?
Respuesta:
En primer lugar señalar que esa decisión debe adoptarse a través de un acuerdo en Junta de Propietarios celebrada a tal efecto.
Realmente no soy partidario de gratificar la actuación del Presidente. Su función específica es solo representar a la Comunidad en juicio y fuera de él. Es un cargo temporal y obligatorio (un año).
Es posible, pues la doctrina lo viene admitiendo, un acuerdo que se exima al Presidente del pago de diversos gastos ordinarios de la Comunidad por su labor como presidente de la Comunidad. Piensa que lo que se le deduce a ese señor por su actuación como Presidente se incrementa en los demás propietarios.
Ni que decir tiene, que no debe establecerse un gratificación fija pues podría tener consecuencia laborales y fiscales.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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