Nos encontramos con un caso de unas grietas en un local de una Comunidad de Propietarios, que los peritos han valorado como grietas propias del asentamiento del edificio. En concreto como: "Los hechos acontecidos asentamientos diferenciales de la cimentación"
Mi duda es ahora, ¿si estas grietas corresponden la reparación a la comunidad o al propietario?
Respuesta:
Estamos ante un asentamiento del edificio que es un problema estructural (vicio de construcción) que debe ser asumido por la Comunidad sin perjuicio de repercutirlo a los responsables del proceso constructivo, entre ellos el promotor, en el supuesto de que la acción no hubiese prescrito.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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