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Servicios

27 Febrero 2020

Guarda y custodia documentación   

Quisiera saber cuantos años debo/tengo que guardar:

 

Respuesta:

Señala el apartado 4 artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal que el Secretario deberá conservar, durante CINCO AÑOS, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. Ahora bien, yo entiendo y siempre aconsejo que al objeto de salvaguardar la posible responsabilidad a los efectos de la prescripción del artículo 1.964 del Código Civil, reformado a través de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, rebajando el plazo de 15 a 5 años, se deben custodiar todos los documentos de la Comunidad, 15 años los anteriores a Octubre de 2.015 y cinco años  los posteriores.

 

                Para escanear los documentos y tirar los originales, debe existir, a mi juicio, un acuerdo de Junta de Propietarios.

 

   Cordialmente,

 

 

 

      Sebastián Romaguera 

 


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