Pregunta:
¿Cuántos años estamos obligados a guardar las facturas de las comunidades?
Respuesta:
Señala el artículo 19 de la Ley de la Propiedad Horizontal, que el secretario deberá conservar, durante el plazo de 5 años, las convocatorias y demás documentos relevantes de las reuniones.
Siempre he aconsejado que para salvaguardar la responsabilidad profesional, se guarden los últimos 15 años a los efectos del artículo 1.964 del Código Civil, que la Ley 42/2015 rebajó el plazo de prescripción a 5 años desde su promulgación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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