Pregunta:
El Presidente de una comunidd ante unos hechos graves del portero, ¿ puede proceder al despido disciplinario o tiene que convocar junta ?
Los hechos es tenencia de marihuana en zona comunitaria y en la vivienda de la porteria.
Gracias.
Respuesta:
Apreciada Colegiada:
Debo recordarte que el Presidente no está legitimado para suplir la voluntad general de los comuneros, la que debe manifestarse en Junta General. Es doctrina jurisprudencial reiterada que hace falta un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta.
Como dice la STS de 10 de octubre de 2011 : «Se trata de impedir que su voluntad personal sea la que deba vincular a la comunidad, lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal, que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente».
Por ello, entiendo que pudiendo convocar una junta general extraordinaria de forma urgente, deberíais proceder a convocarla para acordar el despido del portero o en su caso, si se ha remitido la carta de despido, ratificar esa actuación y acordar las posteriores.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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