Pregunta:
Un vecino de una Comunidad denunció al Presidente y al Vicepresidente por injurias, el otro día hicimos el Juicio y la sentencia declara que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que los absuelve, el problema es que además de denunciar a los miembros de la Comunidad, me denunció a mi como cómplice necesario, lógicamente también con el mismo resultado. La cuestión es que para la defensa de los miembros de la Comunidad, se contrataron los servicios de un Abogado, aunque no es preceptivo, para una mayor tranquilidad de los denunciados. A la hora de pagar los honorarios de este Letrado: ¿Los puedo cargar como gastos de Comunidad?, ¿Puedo incluir en el pago al denunciante? Respuesta:
Sin perjuicio de mejor opinión jurídica, entiendo en una primera aproximación al tema, que el problema relatado es de entrada un asunto personal entre un propietario y los cargos de la Comunidad por una conducta punible encuadrable en el delito o falta de injurias que, como sabes, es una imputación personalísima que afecta al honor directo de las personas y está integrado en el Título XI del Código Penal. Por tanto los gastos de representación y defensa de las personas denunciadas por injurias en un procedimiento penal, aunque los hechos acaecieran en una Junta de Propietarios y sean los denunciados el Presidente, Vicepresidente o Administrador, no pueden ser considerado como un gasto de Comunidad a los efectos del artículo 9.e de la LPH. Únicamente, tal como señala la SAP Cantabria del 5 de mayo de 2.009, los gastos de representación y defensa que son atendibles son los gastos que se origine en un pleito dirigido por o en contra la Comunidad de Propietarios. Otra cosa es, que independientemente entre los propietarios de la Comunidad, quieran realizar una derrama para ayudar al pago de esos honorarios por la defensa de los derechos del Presidente, Secretario y Administrador. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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