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Servicios

20 Diciembre 2016

Honorarios Administrador de Fincas   

Agradecería me informarais si en el tema de honorarios por el tema de Gestión de Fincas, hay alguna referencia o baremos en cuanto al cobro por juntas extraordinarias, ¿cómo lo suelen hacer los otros colegiados?

 

Nosotros tenemos establecida una cuota por entidad registral de la comunidad de propietarios, pero entendemos que eso es para dar cobertura a la gestión ordinaria, convocatoria de junta ordinaria, llevanza de cuentas, elaboración de presupuesto ordinaria, redacción de acta junta ordinaria, etc… porque claro en determinadas comunidades de propietarios el número de juntas extraordinaria anuales puede incrementarse exponencialmente, tirando por tierra la rentabilidad de este tipo de cliente en el despacho.

 

Respuesta:

En contestación a su mail, tengo a bien comunicarle que el 27 de diciembre del año 2010, entró en vigor la Ley Omnibus, que entre otros aspectos regula que los Colegios profesionales sólo podrán establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas por la intervención de sus colegiados en procesos judiciales. Prohíbe por tanto cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Muchos compañeros perciben honorarios por la convocatoria y realización de Juntas Extraordinarias, si bien es cierto que se recomienda dejar claro desde el principio que gestiones y trabajos cubren los honorarios mensuales del Administrador, para no generar dudas ni sorpresas cuando el Administrador gira una factura a la Comunidad por otros conceptos como es la celebración de una Junta Extraordinaria.


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.