Tengo una consulta referente a los honorarios de los administradores:
Tenemos en el despacho una comunidad de propietarios que nosotros somos los administradores, pero en esta misma comunidad existe una subcomunidad de un bloque gestionada por otro administrador.
Los honorarios que repercute el administrador que gestiona toda la comunidad a los propietarios del bloque de la subcomunidad , ¿deben ser los mismos que repercute a todos los propietarios?
Espero su respuesta para comunicarlo a los propietarios.
Respuesta:
Las subcomunidades no tienen por si misma personalidad propia salvo el de la organización interna de su propia escalera y zaguán y tiene señalada la doctrina que los propietarios de la misma son miembros efectivos de la Comunidad General con el mismo derecho de voto y la correspondiente cuota en cuanto no puede configurarse –la subcomunidad- como una comunidad independiente del resto del edificio.
Desconozco como se formo la subcomunidad a la que te refieres y si existió un acuerdo de la Comunidad General para ello o fue una creación realizada por los propietarios de la mentada escalera o zaguán que ha supuesto una situación de hecho.
De no haberse pactado en el seno de la Comunidad General la creación de la subcomunidad y definidos los pagos del administrador, entonces o después, yo debo seguir entendiendo que los honorarios del administrador de la Comunidad General deben ser abonados por todos los propietarios sin excepción.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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