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01 Junio 2014

Humedades por capilaridad en pared medianera comunitaria   

Pregunta:

Tengo un siniestro con una finca. El local de la planta baja ha estado alquilado los últimos 20 años, cuando la propiedad ha recuperado la posesión ha entrado y ha descubierto que todos los pilares y la pared lateral que linda con la otra finca estaban destrozadas de humedad. Dicha humedad es por capilaridad.

Los problemas que tenemos son varios

1- Naturaleza de la pared lateral que hace de cierre de nuestra finca con la vecina. El propietario del local requiere que se le haga un tabique nuevo, alegando que esa pared no es nuestra, que pertenece a la finca colindante. La Comunidad entiende que es medianera, por lo que se puede reparar pero no hace falta hacer un tabique nuevo, lo cual encarecería mucho la obra. El propietario del local ha localizado a la propiedad de la finca vecina, y ellos también alegan ( no se si con cierto amiguismo entre las partes ) que la pared efectivamente es suya, que mucho mejor que nosotros hagamos otro tabique con cierta separación para que no haya humedad, y así ellos pueden dejar su pared tal y como está ( es decir totalmente humedecida ) PREGUNTA : como se determina la propiedad de esa pared ¿??

La propiedad del local exige a toda costa que la Comunidad le construya un tabique nuevo en el lateral colindante con la otra finca. Es decir modificar lo que de origen siempre ha existido.

2- La Comunidad quiere reclamarle al propietario del local que está sufriendo todos estos daños, que por su desidia y dejadez se han multiplicado los daños, ya que si hubieran avisado a la Comunidad tan pronto aparecieron estas filtraciones el coste de reparación de los pilares hubiera sido mucho más inferior a lo que se plantea ahora, cuando todo el pilar de arriba abajo está afectado. La propuesta que hago a la Comunidad es que reparemos, pero dejando constancia en Acta de la desidia de la propiedad y avisando que la Comunidad reclamará los daños y perjuicios que el abandono de esta propiedad nos ha causado. ¿ es lo correcto ?

 

Respuesta:

1.- Creo que sería necesario que un arquitecto de vuestra confianza hiciera un informe pericial al objeto de determinar, no sólo el grado de humedad, la causa de la misma y el coste de reparación, sino que consultando los planos del edificación en el Ayuntamiento y las características de la edificación, determine si esa pared es o no medianera. En ningún caso, entiendo que se tenga que realizar otra pared si desde el inicio de la edificación no estaba construída.

2.- Te recuerdo los dos primeros apartados del artículo 9 de la LPH, que obligan a todo propietario a respetar las instalaciones al objeto de evitar que se causen daños; mantener en buen estado de conservación su propiedad para que no perjudique a los demás propietarios resarciendo los daños y perjuicio que se produzcan por su descuido. Este tema de tardanza en comunicar ese siniestro, debe señalarse en el informe técnico indicado como un agravamiento de la solución y coste, pues es evidente que puede, en su caso, solicitarse responsabilidades a ese propietario.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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