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28 Abril 2021

Humedades terraza atico ¿privativo o comunitario?   

 

Consulta jurídica en materia de propiedad horizontal con el asesor del Colegio, al objeto de clarificar cuestiones preliminares ante la interposición de demanda de parte ó la defensa jurídica que deberá soportar la Cmdad respecto de lo siguiente:

 

  • Cmdad de propietarios en la que uno de los áticos dispone del uso privativo de una terraza comunitaria.
  • Dicha terraza da problemas de humedades al propio usufructuario de esta, sin que se pueda realizar reparación alguna al estar la superficie de dicha terraza ocupada al 100% por maquinaria industrial de uno de los locales de la finca.
  • Por su parte, el local, a través de los estatutos comunitarios dispone del uso exclusivo de la terraza comunitaria de uso privativo.
  • La Cmdad entendemos viene obligada a realizar la reparación de la terraza, sin que se oponga en ningún caso, pero sin que exista la posibilidad real de realizar dichas tareas de mntto y/o reparación si no se realiza el desalojo previo de la maquinaria allí instalada (se trata de todas las conducciones de aires acondicionados, compresores, conducciones de salida de humos … de un restaurante) cuyo desalojo se prevee muy dificultoso, con la participación de grúas y el emplazamiento parcial de dichos elementos en algún espacio por determinar…con el coste inherente al mismo.
  • A quién correspondería el desalojo de la maquinaria allí instalada? A quien realiza la explotación comercial de la misma? Al titular de la vivienda que dispone del uso exclusivo de dicha terraza?? A la Cmdad de propietarios??

Le adjunto división horizontal y estatutos d la Cmdad, así como informe técnico (última hoja) Lamentablemente no disponemos de fotografías a día de hoy, pero si se consideran imprescindibles y/o necesarias para una mejor  visión de la problemática que se ha suscitado, le puedo dar traslado de ellas en 24 h. La vivienda y terraza aneja objeto de controversia se halla descrita como vivienda letra “E” en las pág 6 y 7; en esta última hoja se halla también las normas estatutarias.

 
 
Respuesta:
 

Entiendo que posiblemente estos estatutos comunitarios rozan  la ilegalidad al infringir derechos dispositivos y necesarios de la propia Ley de Propiedad Horizontal.

            

Realmente deberíais determinar previamente la causa que determina la reparación que debe realizarse a través de un informe técnico de un arquitecto y ello tras realizar las comprobaciones que creas necesarias (catas, humedades, flechas viguetas…. etc etc).

            

Si realmente la reparación viene determinada por la instalación de esa maquinaria industrial, obvio es que corresponde al propietario del local su reparación y por tanto la retirada de las instalaciones allí ocupadas.

            

No creo que sea mero envejecimiento de los materiales. La maquinaria instalada será posiblemente la causa de esa reparación.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

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