En una comunidad todos los propietarios se gestionan en inglés, conversaciones, reuniones, etc
Nuestra pregunta es en el Libro de Actas basta que figure en inglés o bien hay que traducirlo en castellano también
Respuesta:
El Tribunal Supremo ha venido señalando que previo acuerdo de Junta y con la pertinente traducción, no debe existir inconveniente para que se utilice una lengua extranjera o cualquier lengua oficial propia de una Comunidad Autónoma en una Junta de Propietarios. El problema radica –como dice el TS- en que, como todo en derecho, es preciso articular un mecanismo apropiado para evitar que la admisión de esta tesis pueda causar indefensión a una persona que quiere hacer valer su opinión en estas relaciones jurídico-privadas, como lo denomina el TS, y que, a lo mejor, por desconocer la lengua que se está utilizando pueden quedar mermados también sus derechos a conocer qué es lo que se está votando en su propia Comunidad de Propietarios.
En consecuencia, si se desea utilizar como lengua básica del desarrollo de la Junta de Propietarios la lengua inglesa, francesa o la oficial propia de una Comunidad Autónoma sería preciso que en primer lugar se sometiera a aprobación en una Junta de Propietarios previa cuál es la lengua básica que va a utilizarse en el desarrollo de las Juntas de Propietarios de esa Comunidad. Y ello, porque entendemos que aquellos propietarios que desconocen la lengua que se propone tendrán derecho a que esté disponible un traductor que al mismo tiempo que se desarrolla la celebración de la Junta vaya traduciendo todo lo que se dice al castellano, si no es esta la lengua básica utilizada.
Ahora bien, en mi opinión, la redacción del acta en el libro, donde figuren los acuerdos deben ser redactadas en idioma castellano o en la lengua oficial de la Comunidad, pues en nuestro país existen seis lenguas oficiales: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés, conforme artº 3 de la CE. El idioma Ingles no está catalogado como lengua oficial en nuestro país. Ello no implica, a mi juicio, que no puede igualmente incluir en el acta, si se acuerda previamente, la traducción de los acuerdos en el idioma Ingles de lo transcrito en nuestra lengua.
Cordialmente, Sebastian Romaguera.
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