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16 Marzo 2018

Idioma en Junta de Propietarios   

 

En una junta de propietarios, con mayoría de ingleses y alemanes, un alemán quiere que la junta, si lo decide la mayoría, se debe de hacer en inglés y no en español.

 

Yo, según mi entendimiento, manifiesto que la junta se debe de hacer en español y traducir a los idiomas restantes, inglés y alemán en este caso, y así lo hago.

 

Ahora me manda un email que dice que según el Tribunal Supremo en Sentencia 14.11.2002 y el decreto de 02.01.2003, se declara el inglés como idioma oficial para juntas si así lo decide la mayoría.

 

Respuesta:

Efectivamente existe una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2002 (cuyo criterio no comparto) que admite que la Junta se celebre en otro idioma, siempre que se ponga un traductor para los españoles. No conozco ninguna Sentencia que declare el Inglés como idioma oficial. Se trata ésta de una sola Sentencia y no tengo noticias que exista Doctrina Jurisprudencial al respecto. Es una resolución en la que se trato un tema muy concreto, existiendo el precedente de que desde hacía años se hacían las Juntas en Ingles sin oposición expresa del recurrente. Esa misma Sentencia señala que las actas deben escribirse en español…es un contrasentido.

 

El artículo 3.1 de la CE reconoce el derecho a utilizar el idioma castellano como lengua oficial (derecho que igualmente debe ser extensivo a las lenguas oficiales en cada Comunidad autónoma, conforme el apartado 2 del mismo precepto) en ningún momento, hace la más mínima mención en favor  de trato especial a los propietarios extranjeros y por tanto ni la Constitución y menos la LPH determinan la

posibilidad de que las Juntas de Propietarios se celebren en Ingles cuando hay españoles propietarios que quieran que se utilice su propia lengua.

 

Yo entiendo, sin perjuicio de recibir críticas sobre esta opinión, que las juntas deben celebrarse en idioma español, sin perjuicio de las traducciones pertinentes que se acuerden.

 

Lo contrario facultaría a un propietario español a impugnar la junta y los acuerdos adoptados.

 

Cordialmente.

 

Sebastián Romaguera


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