Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

26 Marzo 2024

Idioma principal en las juntas de propietarios   

CONSULTA

Una comunidad con 55 propietarios, y un solo español. Las juntas se han celebrado siempre en el idioma del presidente, que es quien se ha hecho cargo de las mismas, participando muy activamente, informando a los presentes, aunque la administración se hace cargo de las votaciones, y de todo lo que se le pregunte). De ahí la administración ha traducido para los demás. Del mismo modo, cualquier pregunta de un propietario ha sido traducida por la administración a los otros dos idiomas.

Ahora este propietario español quiere venir a la junta en unos días, con su hija, y exige que se celebre en español, y si no es así, que se traiga un traductor OFICIAL para el español (insisto, un único propietario, y no le basta la traducción de la administración porque dice que se pierde información).

Cuestiones:

- ¿Se puede celebrar la junta en el idioma del presidente (alemán en este caso) y traducir al español e inglés, por parte de la administración?

- ¿Es obligatorio que haya un traductor OFICIAL en una junta de propietarios?

En concreto, la pregunta que me pide el propietario que le responda es:

- Si solicito que la reunión se celebre en español (y si alguien solicita traducción a sus idiomas lo puede hacer), ¿estaría garantizado?


RESPUESTA

El Tribunal Supremo, en Sentencia nº 1052/2002 de 15 de noviembre, señaló que las juntas de propietarios pueden aprobar, por mayoría simple, la lengua a utilizar durante celebración de la junta, aunque la misma no sea ninguna de las lenguas oficiales del estado español. No obstante, los propietarios tendrán derecho a que la misma les sea traducida, debiendo ser abonado dicho gasto por la comunidad como gasto común.

Por otra parte, si el administrador o presidente pueden efectuar la traducción de la junta, el derecho del propietario a que la junta le sea traducida en su idioma quedaría salvaguardado, sin la necesidad de tener que contratar un traductor oficial.

En definitiva, la junta se puede realizar en otro idioma que no sea el español, si hay acuerdo mayoritario en tal sentido, y no se puede obligar a la comunidad a contratar un Interprete jurado si alguien de la junta lleva a cabo correctamente las labores de traducción al castellano. Todo ello sin perjuicio de que el propietario contrate por su cuenta los traductores que considere si no confía en la traducción efectuada.

El mismo Tribunal Supremo exige, sin embargo, que el libro de actas debe constar necesariamente la junta en castellano (sin perjuicio de que pueda constar, además, en otras lenguas).

Es una doctrina muy criticada, pero no tenemos más remedio que acatarla mientras no se modifique.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.