Tengo problemas con un inquilino que me discute la actualización de la renta que le he aplicado con fecha 15 de julio.
El arrendador no es un gran tenedor y no ha habido un nuevo pacto para el incremento de la renta.
Le he aplicado el último IGC publicado del 4,05%, aunque ya sé que en virtud de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, cuando la variación de este índice este por debajo del 0% se tomara este valor como referencia (no se bajará la renta) y si está por encima del 2% se tomara dicho índice como valor máximo para la actualización.
Yo he seguido literalmente lo que dice el artículo 46 apartado b) del RDL 114-2022 de25/06: “el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del IGC a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización de la renta” Nada dice del 2%.
Los contratos cuya cláusula de actualización de la renta sea por el IPC, he aplicado lo que dice literalmente el artículo 46.
Y los que la actualización sea según el IGC sigo lo establecido en la Ley 2/2015 de 30/03 ( 0% a máximo de un 2%).
Me gustaría saber qué opina Sebastian, en el caso de un arrendador que no es gran tenedor y no ha habido un nuevo pacto para el incremento de la renta. El Gobierno establece el límite del 2%, pero si atendemos a la literalidad del precepto, no es ese el porcentaje. Entonces qué es lo correcto aplicar el último IGC publicado o el 2%?
Respuesta:
Mi opinión es que estás obrando correctamente, aplicando lo señalado en el Artº. 46 del Real decreto Ley 114/22.
El problema que está surgiendo es la falsa información en internet que desde las páginas, incluso del ministerio, sigue señalando absurda y subrepticiamente el 2% que fue el IGC que existía cuando se publicó el mentado decreto en Marzo del presente año.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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