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Servicios

26 Mayo 2020

Importe máximo para obras sin acuerdo comunitario   

Cuando ni los estatutos, ni ningún acta de una comunidad establecen nada al respecto, hay alguna jurisprudencia que establezca a partir de que cantidad se debe pedir autorización a la junta de propietarios para realizar una obra no urgente, en este caso por importe de 700€.

 

Respuesta:

Realmente corresponde a la Junta de propietarios aprobar los presupuestos y ejecución de obras de reparación. Pero es de sentido común que si es necesario hacer una pequeña instalación, como lo es el hecho de instalar una reja para que no puedan acceder terceros a la piscina, ese importe, puede ser autorizado por el presidente para su ratificación en posterior Junta. No estaría de más que se acordara en cualquier Junta, facultar al Presidente y/o Administrador para que pueda acometer pequeñas reparaciones hasta un importe señalado.

 

Otra cosa son las medidas urgentes a las que se refiere el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

           Cordialmente,

 

    Sebastián Romaguera


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