Mi consulta es la siguiente: tengo dos clientes que son propietarios de dos viviendas en la misma finca y el pasado 30 de marzo hubo una Junta Extraordinaria en la que no pudieron asistir. Han recibido el acta de dicha Junta en la que se acuerda contratar a un administrador y cambiar la cuenta bancaria de la comunidad a otro banco. En el acta no aparece el quorum de votación y se designa administrador sin haberse presentado presupuestos ni saber sus honorarios. Mis clientes no están de acuerdo con dicha acta y quieren impugnarla. ¿pueden hacerlo? En caso que puedan impugnarla, ¿qué pasos deben seguir?
Adjunto el acta donde constan dichos acuerdos.
Respuesta:
Conforme dispone el artículo 18 de la vigente LPH, los acuerdos son impugnables ante los Tribunales en los supuestos contemplados en el mencionado artículo: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Para impugnar tus clientes ausentes en la junta el acuerdo, deberán estar al corriente de pago y contratar los servicios de un abogado y procurador. La acción caduca, en este caso, a los 3 meses a partir de la comunicación del acuerdo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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