¿La impugnación de un acta de comunidad mediante un burofax y/o fax, es válida?
Respuesta:
La impugnación de una Junta o de los acuerdos adoptados, únicamente pueden realizarse ante el Juzgado a través de lo preceptuado en el artículo 18 de la LPH en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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