Llevamos una comunidad en s´estanyol que el mes pasado hicimos la reunión ordinaria, en esta reunión había un punto del orden del día que decía literalmente (LEER EL REGLAMENTE INTERNO DE LA COMUNIDAD PARA RECORDAR SU CORRECTO CUMPLIMIENTO Y AÑADIR NUEVAS NORMAS EN EL MISMO). La comunidad consta de un total de 10 vecinos de los cuales solo asistieron 5. Se añadieron unas normas que fueron aprobadas por la totalidad de los presentes y ahora unos vecinos que no asistieron a la reunión no están de acuerdo y quieren impugnar el acta. Nos han enviado un email diciendo que impugnan el acta. Creo que con un simple email no es tan sencillo impugnar un acta.
¿Qué debería hacer? ¿crees que es conveniente repetir la reunión?.
Respuesta:
Determina el Artº. 6 de la LPH que para la adopción de acuerdo sobre normas de convivencia y uso de servicio (reglamente de régimen interior) bastara el acuerdo previsto para tomar acuerdos sobre la administración, es decir por mayoría.
Entiendo que aprobándose unas normas reglamentarias por la mayoría de los asistentes, el acuerdo es válido en derecho y en todo caso, los disidentes deberían interponer una impugnación judicial ante el tribunal, que entiendo no prosperaría.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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