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Servicios

26 Mayo 2021

Impugnación acta sin previo aviso al Administrador   

Mi consulta es relativa a una propietaria de una comunidad que quiere impugnar un acta sin notificarlo previamente al actual administrador porque dice que éste actuó de forma intimidatoria en la junta.

 

La propietaria está al corriente de pago y quiere impugnar lo siguiente:

 

  • Error en el cómputo de las votaciones tanto a favor como en contra.
  • Falta a la verdad en la exposición de motivos y posterior redacción del acta donde se indica que un profesional contratado inicialmente por la comunidad no puede atender el trabajo por jubilación y cambio de domicilio. La propietaria habló con este profesional y éste desmintió que fuera a jubilarse y cambiarse de domicilio.

 

¿La propietaria puede presentar la demanda por lo Civil en el Juzgado de Primera Instancia de Sa Gerreria?


Respuesta:

                El Artº. 18 de la LPH determina los supuestos de impugnación de un acuerdo comunitario a través de los juzgados de 1ª Instancia interponiendo un procedimiento ordinario  y con firma de abogado y procurador.

 

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 


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