Mi consulta es relativa a una propietaria de una comunidad que quiere impugnar un acta sin notificarlo previamente al actual administrador porque dice que éste actuó de forma intimidatoria en la junta.
La propietaria está al corriente de pago y quiere impugnar lo siguiente:
¿La propietaria puede presentar la demanda por lo Civil en el Juzgado de Primera Instancia de Sa Gerreria?
Respuesta:
El Artº. 18 de la LPH determina los supuestos de impugnación de un acuerdo comunitario a través de los juzgados de 1ª Instancia interponiendo un procedimiento ordinario y con firma de abogado y procurador.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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