Un propietario el año pasado impugnó judicialmente un acuerdo de una acta. ¿En la convocatoria puedo o debo introducir un punto que diga ‘lectura y aprobación del acta anterior’ –y que ha sido impugnada judicialmente- o tengo que esperar a que el juez resuelva y no incluirlo en el orden del día?
Respuesta:
Obvio es que en la actualidad el punto del orden del día referido a “lectura y aprobación del acta anterior” esta caduco y trasnochado. Como bien sabes los acuerdos se adoptan en la Junta de propietarios y el acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y Secretario al terminar la reunión o en el plazo de 10 días. Desde su cierre los acuerdos son ejecutivos. Únicamente se puede, en la próxima Junta, subsanar errores o defectos del acta….no leerla y aprobarla.
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.