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Servicios

17 Marzo 2022

Impugnación Acta   

En una Comunidad de Propietarios hay un propietario que no quiere aceptar el último acta pero no la ha impugnado.  

¿cómo tengo que actuar?

¿qué se tiene que hacer ?

 

 

Respuesta:

 

No tienes que hacer nada. Es un problema de ese señor.

            

Los acuerdos solo pueden impugnarse ante los Juzgados y Tribunales conforme los tramites del Artº. 18 de la LPH.

 

            Cordialmente, Sebastián Romaguera


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