La semana pasada en una junta general se aprobó, con el voto en contra de 4 propietarios, un presupuesto por importe de 152.000 € para la reparación de grietas y pintado de fachadas.
En el orden del día sólo se indicaba " Presupuesto pintura fachadas, hierros sujeta canales" pues no se conocía el importe en el momento de la convocatoria.
Dado que el importe excede considerablemente al importe de tres mensualidades, ¿están obligados los propietarios que han votado en contra a contribuir en el gasto de dichos trabajos?
¿Podría un propietario ausente negarse o impugnar el acta si, pasados treinta días, no ha manifestado su oposición a dicho acuerdo?
Respuesta:
Entiendo que la Junta de propietarios puede aprobar, dentro del punto del orden del día señalado, la realización de la obra y el presupuesto de reparación. Todos los propietarios están obligados a su pago si se ha aprobado el acuerdo por mayoría.
Cualquier propietario ausente puede impugnar judicialmente una Junta…pero en este caso creo que está condenado al más absoluto fracaso.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Repregunta:
¿ Obligados a pagar también aquellos que votan en contra a pesar que el importe a pagar sea más de tres mensualidades de gastos ordinarios?
Nadie va a impugnar, sólo me preocupa que alguien se niegue a pagar.
Respuesta:
Todos los propietarios, sin excepción, están obligados al pago … no se trata de una nueva instalación, servicio o mejora prevista en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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