Nos piden desde una Comunidad de Propietarios te traslademos la siguiente consulta:
Los ACUERDOS de las C.P., por una parte son firmes y ejecutivos si no se han impugnado dentro de plazo por los comuneros. Ahora bien, la jurisprudencia establece MAYORITARIAMENTE que la C.P. "no tiene potestad sancionadora".
Por tanto, la CONSULTA es:
El Acuerdo firme de la Junta (pues NO fue impugnado) sobre PENALIZACIÓN a un comunero (Bar-Restaurante) por la no EJECUCIÓN del Acuerdo firme de REPOSICIÓN de obras ilegales a SU ESTADO ANTERIOR, es válido y ejecutivo si no se impugnó? O esta penalización sería un Acuerdo "contra legem" y por tanto sería NULO o ANULABLE, pues la C.P. no tiene potestad sancionadora?
Respuesta:
Resulta evidente una vez requerido al comunero, a través de la notificación del acuerdo, de su obligación de reponer a su estado original las obras ilegales realizadas sobre –supongo- elementos comunes, no cabe otra posibilidad la Comunidad de Propietarios que acudir al Juzgado para que, a través de un juicio ordinario, se le obligue a efectuar las obras que sean necesarias para reponer el elemento común a su estado inicial. El acuerdo adoptado es válido en derecho y justifica la interposición de la demanda. Únicamente debe ser acompañado por otro acuerdo de la Junta que autorice al Presidente a interponer las demanda judicial pertinente, sino fue adoptado en su momento.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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