CONSULTA
¿Se puede imputar directamente como gasto particular copias de expedientes policiales de intervención en asuntos de actividades molestas respecto de las que la comunidad ya tiene interpuesto y en trámite un procedimiento judicial de cesación de actividades molestas? ¿O ese gasto debe ser calificado como privativo por la propia junta de propietarios al aprobar las cuentas del ejercicio?
RESPUESTA
Esta cuestión es compleja y no hay una respuesta clara.
1º.- A mi entender lo correcto sería que las juntas acordarán bien con carácter general o bien previamente a la interposición de procedimientos judiciales que todos los costes para la formación del expediente (copias, notas registrales, intervención del administrador, burofax, etc.) serán a cargo del propietario demandado como gasto privativo. En este caso no habría duda en relación a la posibilidad de repercusión como gasto privativo.
2º.- No obstante, en el procedimiento monitorio, esta posibilidad de repercusión como gasto privativo está reconocida legalmente (artículo 21.3 LPH). Por eso, en mi opinión, a este tipo de gastos podría aplicarse por analogía lo dispuesto en el artículo 21.3 LPH (al final), de forma que las copias que ha realizado al administrador, para entregarlas al abogado para la interposición de la demanda, incluso la labor de recopilación de documentación realizada por el administrador a tal efecto, podría ser considerado un gasto privativo.
Todo esto lo digo con las debidas precauciones y reservas por cuanto no hay una doctrina pacifica al respecto.
Juan Romaguera
Abogado
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