CONSULTA:
Trasladamos la siguiente consulta al servicio de asesoría jurídica, sobre interpretación de los criterios de distribución de gastos establecidos en Estatutos (e.p. DH) del edificio que gestionamos.
El planteamiento es el siguiente:
Nuestra duda es, si conforme la lectura de los Estatutos, podrían imputarse a los garajes los gastos de mantenimiento y reposición de las instalaciones del grupo de presión del aljibe del Bloque A que da servicio también al sistema antiincendio (que daría servicio en caso de necesidad a los garajes). De una lectura inicial entendemos que sería defendible el criterio de imputación exclusivo a los bloques de viviendas (según artículo 13), dado que es una instalación de uso diario por las viviendas (siendo los garajes usuarios de la misma excepcionales para casos de emergencia).
Descripción de los aljibes y grupos de presión como parte de cada bloque/escalera:
El sistema contraincendios es un elemento común de los garajes, según se describe en los Estatutos:
Se excluye a los garajes de los gastos de aquellos servicios e instalaciones de que carezcan (en sí, la instalación de los grupos de presión no están en los garajes, sino en un bloque, pero da servicio a los garajes en caso de emergencia):
El artículo 3 establece que serán los bloques los que responderán de los gastos de esas instalaciones.
RESPUESTA:
Comparto tu opinión. Conforme los Estatutos que me has proporcionado, no existe disposición referida a que el aljibe del bloque A no deba ser pagado por los propietarios del grupo de viviendas conforme las cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
RE-CONSULTA:
Muchas gracias. Sí, efectivamente las viviendas deben responder, pero nuestra duda es sobre si ese gasto podría imputarse a los garajes también (es lo confuso de la redacción de Estatutos que te trasladábamos).
2ª RESPUESTA:
De entrada no. Los estatutos no obliga a los aparcamientos a contribuir a ese gastos….también.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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