¿SE PUEDEN INCLUIR EN LOS LIBROS DE ACTAS, LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO?
¿EXISTE OBLIGATORIEDAD DE INCLUIRLAS O ES UNA DECISIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD?
¿O POR EL CONTRARIO NO DEBEN EN NINGÚN CASO PROTOCOLIZARSE?
Respuesta:
La Junta de Gobierno no es un órgano de Gobierno (valga la redundancia) contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal. No existe precepto alguno que obligue a levantar actas de esas reuniones, en cuanto la soberanía, radica en la Junta General de propietarios. No obstante la ley especial (LPH) tampoco impide que se pase al libro las actas las decisiones de esa Junta de Gobierno pero entiendo que debería acordarse previamente por la Junta de Propietarios. El hecho de que un acuerdo de esa Junta de Gobierno se incluya en el libro de actas no implica validez legal alguna si no tiene conexión con lo acordado previamente por la Junta de Gobierno.
Como observarás no soy muy partidario de esos “comités” o “Juntas de Gobiernos” de la Comunidad…en cuanto la Ley de Propiedad Horizontal no los reconoce como órganos de Gobierno.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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