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Servicios

09 Agosto 2017

Inclusión derramas en Certificado de Deuda   

Consulta sobre la obligatoriedad o no de poner sobre el certificado de estar al corriente de pago, si existen derramas extraordinarias aprobadas en acta y pendientes de ejecutar y derramar.

 

El caso que tenemos es un Sr. que vende a finales de este mes y que ha solicitado certificado de estar al corriente de pago, sobre el certificado hemos indicado que hay derramas pendientes de derramar aprobadas en acta (peritaje y reparaciones comunitarias relevantes) pero el propietario nos ha pedido que quitemos este párrafo.

 

¿Es obligatorio que salga en el certificado las futuras derramas aprobadas en acta o se pueden no poner y que el nuevo propietario cuando entre en la comunidad tenga que pagarlas sin haber sido informado?

 

Respuesta:

No se deben poner las derramas. Se trata de un certificado de la deuda. Te recuerdo que el artículo 17.11 de la LPH señala que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar serán a cargo del que sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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