La Presidenta de la comunidad quiere que en la junta extraordinaria que ella ha convocado incluya el siguiente punto:
“Explicación documentada por parte del administrador y secretario de la Comunidad, Sr. xxx sobre las diferencias detectadas en los saldos resultantes entre los ingresos y los pagos efectuados por parte de todos los propietarios en el período junio de 2011 a mayo de 2017 y la liquidación de cuentas presentada en la junta de día 17 de junio de 2017.”
Esto viene a raíz de que ella ha realizado una contabilidad paralela a la que yo he llevado, contabilidad errónea en varios puntos y que ella ha enviado a todos los propietarios indicando que mi contabilidad está mal hecha.
Yo he enviado una carta a todos los propietarios explicando la contabilidad por mi hecha.
¿Me puedes indicar la legalidad de este punto?
Pienso que habiendo sido aprobada en todas las juntas ordinarias, este punto no se debe tratar.
Respuesta:
Obvio es que es un sin razón la petición que formula la Presidenta...pero es la Presidenta de la Comunidad quien convoca y el artículo 16.2 LPH le da la facultad de indicar los asuntos a tratar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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