CONSULTA
En estos momentos estoy bastante liado con el tema del incremento de renta en los contratos de alquiler celebrados después del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
El artículo 67 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre que modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; en su apartado B (arrendador no gran tenedor) establece como índice para el incremento de la renta el IGC, pero en estos momentos el IGC es superior al último IPC publicado. ¿Qué índice debo aplicar?
RESPUESTA
Ya conoces la postura de Sebastián Romaguera en relación a que el IGC se debe aplicar íntegramente, sin limitación al 2%. Hay numerosas consultas contestadas en este sentido a las que me remito.
No obstante, con todo el respeto que me merece la interpretación que hizo Sebastian -que está bien fundamentada y explicada-, lo único que puedo añadir es que la opinión general de la doctrina es que el IGC está limitado, en todo caso, al 2%. El IGC se halla limitado tanto al alza como a la baja de forma tal que cuando su tasa de variación sea negativa se considerará que el valor de revisión es cero y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 %), se considerará este como valor de referencia para las revisiones.
De todas formas, a nivel práctico y desde el punto de defensa del arrendador, quizás sea conveniente usar el criterio de Sebastian Romaguera, actualizar la renta conforme al coeficiente real del IGC y que sea el inquilino quien se oponga a dicha actualización. Si se opone, mi consejo es aceptar la oposición y actualizar al 2%. Esto, obviamente, es una sugerencia.
Juan Romaguera
Abogado
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