Gestionamos una comunidad en Palma y dispone de una vivienda de portería, la cual está arrendada. Nunca se le ha aplicado ninguna revisión del IPC. Adjunto contrato de arrendamiento.
La comunidad quiere incrementar la renta del alquiler.
Nuestra dudas son:
Pueden incrementar la renta en la cantidad que la comunidad considere que es la adecuada (según precio/mercado)
Pueden aplicar el IPC con carácter retroactivo?
En caso de rescisión de contrato, cual sería el plazo en el cual deberían avisar al arrendatario?
Respuesta:
El contrato ha concluido. Está en tacita reconducción hasta Marzo del próximo año fecha en la que tras un requerimiento o notificación PREVIA de 30 días puede resolverse por extinción el contrato de arrendamiento.
Mi opinión es que en el caso que se quiera que el arrendatario continúe se le haga ya un contrato nuevo por un precio pactado o de mercado y de lo contrario se le desahucie por extinción cuando venza la anualidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.