El 90% de los propietarios quieren cambiar de administrador y van a convocar una junta extraordinaria para su renovación.
El administrador saliente dice que lo eligieron por un año y, si deja la administración, la comunidad le debe pagar sus honorarios hasta cumplir el año de su elección.
¿Es esto correcto?
¿Se puede negar a entregar la documentación si no le pagan el año completo?
Respuesta:
Los cargos en las CP son por el plazo de un año.
El administrador en el supuesto de que lo cesen antes de cumplir ese plazo, tiene derecho a solicitar judicialmente una indemnización por el importe correspondiente a los honorarios que le falten por cumplir hasta la finalización de su contrato. El Juez debe valorar esa petición del administrador en atención a las razones del cese, en el sentido, de que si no existe razones que determinen un incumplimiento de sus obligaciones profesionales, suele conceder la indemnización solicitada.
Ahora bien, lo que no puede hacer un administrador en cuanto posiblemente incurriría en una conducta delictiva, es negarse a entregar la documentación sino le abonan previamente la indemnización.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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