CONSULTA
La compañía de seguros de la comunidad ingresó en la cuenta bancaria de la comunidad el importe de una indemnización correspondiente a la reparación de un daño a un propietario que resultó afectado por un atasco en una bajante general y posterior inundación de su vivienda (la Cía. no le reparó directamente el daño al propietario afectado sino que ingresó el importe de la indemnización en la que se tasó el daño/reparación directamente a la comunidad).
La duda es:
Considerando que ese dinero es una indemnización directa al propietario ¿podemos reembolsarle su importe directamente sin necesidad de tener que someterlo a aprobación de la Junta?
RESPUESTA
Según lo que comentas la compañía de seguro ha ingresado en la cuenta de la comunidad una cantidad determinada en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados exclusivamente a un propietario concreto.
Esa cantidad corresponde, obviamente, a dicho copropietario y, en mi opinión, podéis transferírsela directamente sin necesidad de acuerdo previo de junta. Lo normal es remitirle un correo al referido propietario anunciando que la aseguradora ha ingresado esa cantidad y que procedéis a transferirla a su cuenta.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.