En una C.P. que paga una cuota fija de 52,50€, un vecino que quiere recibir por e-mail la documentación nos pide que no se le cobren los gastos de correo.
Actualmente no está registrado este punto en ninguna acta, ni se había planteado anteriormente ya que siempre han pagado lo mismo, ¿Estoy obligado a descontarle este pago o crear un saldo a favor suyo por el importe de los gastos de correo o es necesario que se apruebe en Junta la individualización de estos gastos?
Respuesta.
Estamos hablando de un gasto comunitario por un servicio. Realmente no puedes como administrador devolver cantidad alguna sin acuerdo de Junta. Señalar que el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala a los propietarios que la no utilización de un servicio exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
La Junta de Propietarios no tiene a mi juicio que acordar esa devolución.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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