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Servicios

22 Mayo 2023

Instalación aire acondicionado industrial en terraza comunitaria   

CONSULTA

Tenemos el caso de una propietaria de un primer piso, en cuya terraza comunitaria de uso privativo existen, de origen, los clásicos respiraderos de obra (tipo caseta) para la renovación de entrada-salida de aire, de forma natural, del local comercial situado en la planta baja y que está debajo de esa terraza (es una finca antigua de unos 50 años). En dicho local se va a instalar una empresa de pinturas, que precisa del montaje de una instalación de aparatos de aire acondicionado y ya que no puede, ni se le da permiso para la instalación del compresor del aire acondicionado en el tragaluz/patio de luces (por molestias, etc...), su propuesta es instalarlo dentro del local, pero la conducción de evacuación del aire caliente del compresor quieren extraerlo por el mencionado respiradero, con el consiguiente perjuicio, sobre todo para la propietaria usuaria de la terraza donde está ese respiradero de origen (molestias, posible emanación de olores tóxicos de pintura).

La propietaria afectada, después de la conversación que ha tenido con el inquilino, dueño de la empresa de pinturas, ha recibido un correo donde amenaza a la comunidad de poner una demanda porque dice que la comunidad está obligada a dejar instalar un aparato de aire acondicionado, y que ellos ya tienen experiencias en estas lides, etc. 


RESPUESTA

Es cierto que la doctrina más moderna del Tribunal Supremo establece una tendencia clara a facilitar a los locales comerciales de los edificios comunitarios la explotación normal de su negocio evitando la aplicación rigurosa de la LPH.

Esto se trae a colación para argumentar que la instalación de ciertos servicios, hoy en día imprescindibles en cualquier local comercial como puede ser el aire acondicionado, no puede ser obstaculizada, limitada o impedida arbitrariamente por la comunidad en base a una negativa sistemática a que dichas instalaciones afecten a elementos comunes aunque sea de forma tangencial y mínimamente invasiva.

Si técnicamente dicho sistema de aire acondicionado no puede expulsar el aire de evacuación del sistema a través de su fachada, se le deberá permitir su extracción a través de otra vía (patios de ventilación, salidas de vahos por fachada posterior, etc.). Este “derecho” no implica que el local pueda escoger la ubicación a su antojo, pero debemos darle alguna solución. Para ello sería esencial disponer de la opinión de un técnico competente que establezca si realmente esta salida es necesaria y cuáles son las posibles soluciones técnicas para que la comunidad pueda decidir a tal efecto.

Lo que no se puede aceptar son soluciones técnicas que perjudiquen directa y seriamente a un determinado propietario, como parece ser el caso que nos ocupa. El local no puede instalar la salida de vahos donde a él le vaya bien y menos cuando esta salida puede perjudicar a un comunero en concreto, porque daría derecho a ese copropietario a impugnar dicha instalación si realmente le causa molestias y perjuicios (ruidos, calor, olores, etc.) con importantes posibilidades de éxito.

Mi consejo jurídico es que contraten un técnico competente (quizás a cargo de quien solicita la instalación) para que busque la solución de instalación menos invasiva, menos perjudicial para el resto de propietarios y más ventajosa para ambas partes.

Juan Romaguera

Abogado


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