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Servicios

01 Octubre 2019

Instalación antena telefonía móvil en zona comunitaria   

Para la instalación de una antena de telefonía movil en un terreno comunitario.

No es una instalación para la comunidad sino para dar cobertura a la zona.

¿Qué mayoría se precisa?

 

Respuesta:

Se trata de aplicar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que determina que para el arrendamiento de elementos comunes es suficiente el voto de las 3/5 partes de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de cuotas de participación.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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