Para la instalación de una antena de telefonía movil en un terreno comunitario.
No es una instalación para la comunidad sino para dar cobertura a la zona.
¿Qué mayoría se precisa?
Respuesta:
Se trata de aplicar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que determina que para el arrendamiento de elementos comunes es suficiente el voto de las 3/5 partes de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.