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Servicios

02 Junio 2015

Instalación anuncio publicitario en azotea   

A una comunidad nos ofrecen la oportunidad de colocar un anuncio led encima del tejado.

La Comunidad está constituida por seis edificios anexos y el luminoso irá situado sobre uno de los edificios.

Se firmará un contrato por cinco años

1º.- Que mayoría se preciosa para autorizar su colocación.

2º.- Tiene alguna importancia por encima de los demás las viviendas más afectadas o debería recibir una cantidad mayor sobre el beneficio que el resto de la Comunidad.

 

Respuesta:

Señala el artº 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se precisa el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas para el arrendamiento de elementos comunes QUE NO TENGAN ASIGNADO UN USO ESPECIFICO en el inmueble. Obvio es que podría entenderse que un tejado tiene un uso específico, que la instalación afecta a la configuración exterior y que además es perjudicial y molesto para algunos de los propietarios del edificio que lo soporta.

Creo que sería conveniente que primero os pongáis de acuerdo con los propietarios que se pueden ver afectado, antes de adoptar el acuerdo al objeto de evitar el planteamiento de un litigio.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera

 

Re-pregunta:

La duda que me surge es 3/5 parte de todos los propietarios o de los que tienen derecho a voto?

 

Respuesta:

Señala el artículo 15 de la LPH, último párrafo que el acta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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