En una comunidad de propietarios de garajes, surge la duda de si es
posible la colocación por parte de los propietarios, de armarios para
guardar objetos particulares ya que los estatutos de dicha comunidad
autorizan expresamente la colocación de taquillas o armarios siempre que la legislación local o autonómica no lo impida.
¿Sabéis si la existe una legislación local que lo impida?
Respuesta:
Administrativamente, no existe una normativa que explícitamente prohíba colocar armario o almacenar cosas en el propio garaje, no obstante, la carga de fuego del local y la seguridad contra incendios se verían alteradas al no estar contemplado inicialmente en el proyecto, y por tanto, en caso de almacenar cosas y sufrir un siniestro podría ser discutido por el seguro del aparcamiento.
Se considera que el uso aparcamiento contempla las plazas de aparcamiento así como los carriles de maniobra y circulación; y para el almacenaje se deben considerar los espacios de trasteros, dentro del propio aparcamiento pero separados físicamente, los cuales en función del tamaño que ocupe cada conjunto deben cumplir unos u otros parámetros de compartimentación, todo ello para cumplir la reglamentación contra incendios; en concreto CTE DB SI.
Ni que decir tiene que conforme los Estatutos Comunitarios se pueden instalar taquillas y armarios, pero advertiría a la Comunidad de las consecuencias. No estaría de más que solicites un informe técnico para el supuesto de que se pudiera legalizar el almacenaje.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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