Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

21 Julio 2015

Instalación ascenosor / 12 mensualidades   

Con la última modificación de la LPH se me genera una duda tras la aparición de un caso que he de solucionar:

El concreto tema es que hay que instalar un ascensor u otra solución técnica para mejorar la accesibilidad a la vivienda de un minusválido. En este punto y respecto al tema económico:

¿cada vecino debe aportar el importe máximo de 12 mensualidades de cuota comunitaria y el resto del importe de la instalación la ha de sufragar exclusivamente el perjudicado por la minusvalía?, o no es esa la interpretación y lo que sobrepase de esas 12 mensualidades de cuota comunitaria igualmente la deben liquidar los vecinos pero en futuras anualidades?.

Si la respuesta a la pregunta es la última que te he planteado (en el caso de obras caras que no se puedan afrontar con las doce mensualidades de cuotas comunitarias de los vecinos), ¿el que debe pagar ese exceso es el perjudicado y esperar a que los vecinos en futuras anualidades le paguen el resto?.

 

Respuesta:

El artículo 10.1.b señala que cualquier propietario que en su vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de 70 años puede solicitar que se realicen las obras necesarias para la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y tendrán esas obras carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo, con la salvedad del acuerdo para la distribución de derrama y la determinación de los términos del abono, siempre

 

 

que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ese carácter obligatorio no se eliminará cuando el resto de su coste, mas allá de esas mensualidades, sean asumidos por el propietario que ha requerido la instalaciones.

Como consecuencia debes tener en cuenta lo siguiente:

1.- Que quien debe pedir la instalación es un propietario de vivienda o local (aquí la novedad introduciendo el local) donde vivan, trabajen o presten servicios los discapacitados o las personas referidas.

2.- Que la obra no exceda anualmente de 12 mensualidades de gastos ordinarios repercutidos anualmente. Eso significa que si una empresa de ascensores difiere el pago de la instalación en dos o tres anualidades y cada una no excede de 12 mensualidades, es de obligada instalación para la Comunidad.

3.- Que en otro supuesto, si la instalación asciende a mas de 12 mensualidades, TAMBIÉN será obligatoria para la Comunidad si el propietario que la ha solicitado asume el resto del coste.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.