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Servicios

10 Diciembre 2018

Instalacion ascensor con cesión de espacio privativo   

 

De una comunidad que administramos que no tiene ascensor, están muy interesados en instalar uno pero para ello deben disponer de un pequeño espacio que pertenece a un local de la comunidad para que se pueda colocar la maquinaria del aparato elevador.

 

Queremos saber si el propietario del local puede oponerse a vender ese espacio suyo a la comunidad o por facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas está obligado a ceder un espacio suyo con compensación económica para el uso del mismo.

 

De la misma forma también necesitamos saber si puede vender ese espacio al precio que quiera o se debe regir por el precio de mercado o algún baremo especial.

 

Respuesta:

 Afirma la STS de 20 de julio de 2012 ( nº 496) que " esta Sala que en estos supuestos en los que es necesaria la ocupación de un espacio privativo, se constituye una servidumbre ( SSTS 22 de octubre de2010 [RC 1574/2006 ] o 6 de septiembre de 2011 [RC 1337/2008 ]), se ha declarado, con valor de doctrina jurisprudencial que «[La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.», ( STS 10 de octubre de 2011[RC 2240/2008 ]).

 

Yo entiendo que esta doctrina es aplicable a supuestos en que se trate de ocupación de una pequeña parte o porción del local y que además no pueda realizarse la instalación de otra manera (incluso hoy en día es posible ocupar espacio público para instalar un ascensor). Ni que decir tiene que si esa ocupación supone que el local pierda un valor considerable o merme sustancialmente su aprovechamiento, resulta evidente, a mi juicio, que no puede el propietario verse alterado o perturbado en su derecho de propiedad privada y por tanto no es posible la instalación.

 

Por tanto debe llegarse a un acuerdo con el propietario afectado o en su defecto que sea el Juez quien decida la instalación y en su caso, la indemnización por la creación de esa servidumbre.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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