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Servicios

15 Septiembre 2017

Instalación ascensor en 1 bloque y en otro no   

 

 

 

Una consulta sobre la construcción de un aparato elevador.

 

La comunidad tiene 63 viviendas. Se construyeron en dos fases, la primera de 23 viviendas y la segunda de 40.

 

 

 

Cada fase tiene su entrada propia, aunque se pueden utilizar indistintamente y ambas confluyen a las zonas comunes, dos piscinas jardín y demás.

 

 

 

Comparten una única entrada de parking etc.

 

 

 

Todas las viviendas, forman parte del mismo título constitutivo y se rigen por unos mismos estatutos.

 

 

 

Este año, algunos propietarios plantearon la posibilidad de construir un aparato elevador, que afectaría únicamente a los propietarios de la segunda fase.

 

 

 

En la Junta de verano, se planteó la posibilidad de plantear una Junta Extraordinaria para aprobar el tema (Entiendo y dejando al margen el tema de las barreras arquitectónicas y la posibilidad de plantear el asunto como una mejora, que se requería la mayoría absoluta de votos y el 51% o más de dichos votos).

 

 

 

En principio, todo el mundo estuvo de acuerdo en que la cuestión se planteara únicamente entre los propietarios de la segunda fase.

 

 

 

A día de hoy sin embargo, hay varios propietarios que no están por la labor y uno de ellos me ha comentado que la cuestión se tendría que plantear entre la totalidad de los propietarios, tal y como ya advertí en la Junta de este verano.

 

 

 

Sólo querría ratificar que efectivamente es así. Que aunque el ascensor afecte únicamente a los propietarios de la segunda fase, son todos los propietarios que integran el título, los que se deberían pronunciar sobre la cuestión.

 

 

 

Y en segundo lugar ratificar que si la cosa saliera adelante, se necesitarían más del 50% de los votos y coeficientes de la totalidad de los propietarios.

 

Respuesta:

 

Obvio es que estamos ante una única Comunidad de Propietarios con dos bloques.

 

 

 

No existe, a no ser que los estatutos lo contemplen o se acuerde por unanimidad, la posibilidad en la Ley de Propiedad Horizontal de individualizar la adopción de acuerdos según sea la conveniencia o no de los propietarios de uno u otro edificio. El artículo 17.2 de LPH es claro: Se precisa, tal como señalas en tu pregunta, el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación para el establecimiento de los servicios de un nuevo ascensor.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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