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16 Junio 2015

Instalación ascensor en edificio antiguo   

Tal y como hablamos ayer le expongo mi consulta sobre la instalación de ascensor en comunidad de propietarios.

Se trata de un edificio construido en el año 1975 sin ascensor.

La comunidad está integrada por 4 viviendas, un local comercial en planta baja y dos locales en entresuelo.

Un propietario de una de las viviendas ha planteado la posibilidad de instalar ascensor en la comunidad y solicita a los propietarios si estarían interesados en su instalación y contribuir económicamente a la misma, y en caso de no querer pagar dicha instalación solicita permiso para instalarlo corriendo él con la totalidad de los gastos.

La instalación de dicho ascensor ascendería a unos 50.000.-€ y afectaría a elementos comunes, ya que sería necesario hacer obra en el hueco de la escalera y modificar la misma.

Se ha sondeado a los vecinos y, en principio, estarían dispuestos a conceder ese permiso sin participar en los gastos de su instalación, aunque hay uno o dos que estarían, inicialmente en contra.

Lógicamente su instalación deberá acordarse en la correspondiente Junta que se convoque al efecto y con las mayorías necesarias.

Ahora bien, mi consulta viene a la hora del pago de dicha obra y sus implicaciones, y me surgen varias dudas:

- Se puede aprobar el pago por parte de un único propietario? Esto entraría en contradicción con la LPH, ya que si se aprueba en junta obligará al pago a los propietarios.

- Si se pudiese aprobar, ¿en qué situación queda el resto de propietarios?¿Se les podría obligar, en un futuro, al pago de la instalación puesto que fue aprobada en junta?

- En caso de que esto se pudiese realizar, ¿se podría considerar como una donación, para el resto de propietarios, que deberían computar en su declaración de la renta?

- ¿Cómo se podría instrumentalizar jurídicamente esta instalación de forma que los propietarios queden libres de posibles reclamaciones futuras?

- A estas cuestiones se le suma el gasto por el mantenimiento del ascensor, si se pudiese llevar a cabo. ¿Su aceptación en junta obligaría a todos los propietarios a contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación del ascensor?

- ¿En qué situación quedarían los propietarios que votasen en contra?

Como ve, es una cuestión que, a priori, parecería sencilla y beneficiaría a todos los propietarios, pero al analizarla se complica y puede tener efectos futuros sobre los propietarios que es necesario evitar.

 

Respuesta:

Realmente el planteamiento de esa Comunidad es singular. No creo que sea posible ninguno de los supuestos previstos técnicamente en la Ley de Propiedad Horizontal para ello.

En la Ley de Propiedad Horizontal existen, a mi juicio, para la instalación de un ascensor, tres posibilidades:

1.- Cuando esa instalación sea necesaria para garantizar la accesibilidad universal para personas discapacitadas o mayores de 70 años al objeto de favorecer su  comunicación exterior y el coste de instalación repercutido anualmente exceda de los 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad. En este caso, la instalación es de obligado cumplimiento y obliga a efectuar las obras a la Comunidad sin necesidad de acuerdo de junta. Únicamente aprobación presupuesto. (artículo 10.1.b LPH)

2.- Sin perjuicio de lo anterior, para la instalación de un ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo y con finalidad de supresión de barreras arquitectónicas, es necesario el voto favorable DE LA MAYORIA DE LOS PROPIETARIOS QUE, A SU VEZ, REPRESENTE LA MAYORIA DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Artículo 17.2 LPH); Y

3.- El voto de las 3/5 partes del Total de propietarios que representen las 3/5 partes de cuotas, pueden acordar nuevas instalaciones, por ejemplo, un ascensor y en este caso el disidente no resultará obligado, y si desea en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos realizados más el interés legal.

Como ves, ninguno de los tres supuestos es aplicable. El 1 y 2 obligan al pago de la instalación a todos los propietarios. El 3 nos habla de disidentes…es decir, de los que representen las 2/5 partes que faltan, y por tanto debemos descartarlo, pues en tu Comunidad los disidentes serian TODOS los `propietarios menos uno con la particularidad de que me señalas que sería necesario hacer obra en el hueco de la escalera y modificar la misma.

Como consecuencia de ello entiendo, sin perjuicio a equivocarme, que para la instalación de ese ascensor para un solo propietario modificando la escalera, es necesario adoptarlo con el voto unánime de TODOS LOS PROPIETARIOS del edificio sin excepción. Ese acuerdo se puede elevar a público y determinar la posibilidad futura de los demás propietarios de participar en sus ventajas.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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